Piscinasde uso público. La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo una serie de actuaciones de vigilancia y Control Oficial en piscinas de uso público de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objetivo fundamental es la protección de la salud de los usuarios. La normativa de aplicación vigente, fija con carácter obligatorio, las
Laspiscinas de uso colectivo de las comunidades de vecinos, de menos de 30 viviendas. Cuando hay obligación, el número de socorristas variará dependiendo de los metros de la piscina : uno en piscinas de hasta 500 m2, dos entre 500 y 1000 m2 y, a partir de ahí, uno más por cada 1.000 m2.
Laspiscinas públicas y privadas de uso general de nueva construcción proyectarán sus instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas. Capítulo II . De los vestuarios y aseos. Artículo 18. Vestuarios y aseos. 1.
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Encuanto la normativa reguladora de las piscinas comunitarias, hay que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, que es las que regula todo lo relacionado con las comunidades de propietarios, desde el correcto funcionamiento de los servicios comunitarios a la resolución de conflictos entre los vecinos o la creación y alteración de Laspiscinas comunitarias de vecinos, cámpings, hoteles o municipales se considerarán refugios climáticos, sean de titularidad pública o privada, y también se podrán llenar.
Todasestas medidas están vigentes actualmente. En relación a llenar las piscinas privadas, de momento este estado de excepcionalidad -equivalente al semáforo naranja de la sequía- no prohíbe las piscinas privadas, pero si blinda regar zonas verdes de carácter público o privado, salvo el sistema gota a gota o en regadera.
vZrh. 225 57 254 29 6 211 253 186 226

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