Endicho ámbito de competencias, el artículo 31 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, creó la Academia Canaria de Seguridad, que, conforme al apartado 2 del referido precepto, tiene a su cargo la formación,
VíctorBorges explica que los jefes de las policías locales están a favor del anteproyecto de Ley que se elaboró en el periodo de mandato comprendido entre 2015 y 2019, cuando Nieves Lady
Laidea de partida de la presente Ley, es procurar la coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el ar tículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
BOEA-1997-17140 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. BOE-A-1997-17140 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
puedandar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 98, de 25.5.2015) La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (1), de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, a través de la cual se establecen los principios y finalidades básicas del Sistema Canario de Emer-gencias.
Quedaderogada la Ley 10/1984, de 5 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; no obstante, hasta que se dicten las disposiciones reglamentarias para el despliegue de la presente Ley, queda en vigor el Decreto 255/1985, de 23 de julio, regulador de la composición de las Comisiones que prevé la citada Ley 10/1984.
YNjcQDf. 354 310 327 241 294 70 280 274 57
ley de coordinación de policías locales de canarias